viernes, 13 de febrero de 2009

CORTE CONSTITUCIONAL TUMBA DECRETOS DE CONMOCIÓN INTERIOR


Por considerarlo inconstitucional, el alto tribunal dejó sin validez al régimen de excepción que había decretado el Gobierno -y que ya concluyó- para contrarrestar los efectos del paro judicial de 46 días que se presentó el año pasado.
Según la Corte, el Gobierno disponía de otros mecanismos antes que la declaración de ese régimen, que en Colombia es llamado estado de conmoción interior y que rigió por 90 días, desde el 9 de octubre pasado.

El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, señaló que los tribunales, las altas cortes e incluso la Fiscalía General, no paralizaron sus labores por los cual no había riesgo alguno de que delincuentes peligrosos recobraran entonces su libertad.

Para Pinilla, invocar la "congestión judicial" como uno de los argumentos para declarar el régimen no tiene sustento por cuanto ese ha sido un problema crónico de la justicia en Colombia.

El Gobierno acudió a la conmoción interior, según señaló entonces, porque "la administración de justicia no se encuentra funcionando de manera normal y adecuada, lo que atenta contra la estabilidad institucional y el normal funcionamiento de la rama jurisdiccional".

Esa situación, subrayó el decreto que implantó esa figura excepcional, causa "grave detrimento del orden público y social".

La decisión de la Corte Constitucional deja sin piso los decretos expedidos al amparo de esa medida.

Según el Gobierno, en octubre cuando declaró la medida, había unos 125.000 procesos judiciales paralizados y unas 2.720 personas acusadas de diversos delitos como homicidio y tráfico de drogas quedaron libres.

El 8 de enero pasado el Ejecutivo dio por concluido ese régimen.

El ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, consideró que el fallo divulgado este jueves "no tiene ningún efecto práctico" porque "ya pasó la vigencia de la norma" y los decretos expedidos "dejaron de regir".

Valencia Cossio, sin embargo, señaló que el Gobierno analizará la decisión y las consideraciones que tuvo la Corte Constitucional para invalidar esa medida excepcional.

Bogotá

Visto en: CARACOL

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